Bienvenid@s a la página Justoxti del Ministerio de Justicia,
¿Sabes que la Justicia está cambiando y se está modernizando?
En este espacio vas a encontrar información que te ayudará a conocer para qué sirve la Justicia, cómo funciona y cómo protege tus derechos.
Puedes conocer las jornadas que organizamos para informar a los jóvenes sobre la modernización de la Justicia.
Además podrás acceder al Programa “La Justicia va al Colegio” que ha puesto en marcha el Ministerio.
Las fotos y vídeos de estas actividades las estamos compartiendo aquí para que puedas seguirnos y etiquetarte.
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DI “NO” A LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Hoy celebramos un día que ojalá nunca hubiera que recordar: es el Día Internacional contra la violencia de género, aquella que ejerce un hombre contra una mujer por el mero hecho de serlo. Es, posiblemente, uno de los actos delictivos más cobardes que se pueden llevar a cabo. Así que si presencias un acto de violencia de género o eres víctima de ello,
¡NO TE CALLES!
Te vamos a informar un poco más sobre este tema: se entiende que hay un delito por violencia de género cuando se reúnen estas características:
- Que haya violencia física, psíquica o psicológica que atente contra la vida, la integridad física o moral, la libertad, en la capacidad de decisión y en la tranquilidad de la víctima.
- Que la víctima sea, respecto del autor, esposa, ex esposa, pareja o ex pareja (aunque no convivan juntos) o cualquier otro tipo relación de afectividad.
- Que esta violencia exprese discriminación de la mujer, desigualdad o relación de poder de los hombres sobre las mujeres.
Desgraciadamente, este tipo de actos se producen cada vez más entre gente joven, incluso entre menores de edad. Así que tú también puedes luchar contra la violencia de género. Si eres víctima de ello, no dudes en acudir a la Policía llamando al 091. Para saber más no te pierdas este vídeo: http://www.youtube.com/policia
También tienes a tu disposición el teléfono gratuito 016 de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género. Todos los servicios que te ofrece el 016 los puedes consultar aquí: http://bit.ly/fis2Ne
Y recuerda, ¡TODOS PODEMOS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO!
TU VOTO CUENTA MUCHO
Tenemos la inmensa suerte de vivir en una democracia. Esto implica que tenemos derecho a elegir a nuestros gobernantes, algo que no está al alcance de muchas personas que viven sometidas en dictaduras. Así que debemos valorar el gesto de depositar nuestro voto en una urna: es la esencia misma de la democracia.
Se aproximan las elecciones generales y te damos unos consejos:
- Para votar debes haber cumplido 18 años. Si tienes la suerte de cumplir esta edad el mismo 20 de noviembre podrás votar sin problemas ;)
- Para participar en las elecciones generales debes tener la nacionalidad española. Si se tratara de unas elecciones al Parlamento Europeo, cualquier ciudadano de un país miembro de la Unión Europea podría votar en España si es residente en nuestro país y viceversa: si tú residieras en un país europeo podrías solicitar votar en este país.
- También debes estar en pleno uso de tus derechos políticos. ¿Qué quiere decir esto? Que no podrían votar aquellas personas que han sido condenadas por un juez a una pena que le prive del derecho a votar, las que hayan sido declaradas incapaces mediante una sentencia judicial y las que estén ingresadas en un hospital psiquiátrico porque así lo haya decidido un tribunal o juzgado.
Esto es lo relativo a tu derecho al voto. Para ejercerlo, es decir, para que puedas depositar tu voto en una urna sin problemas debes estar inscrito en el censo electoral, el documento en el que figuran todos los ciudadanos que reúnen los requisitos para poder votar y no se hallan privados de ese derecho. Si reúnes todos los requisitos, antes del 20-N recibirás por correo ordinario una tarjeta del censo electoral en la que te dirá en qué colegio debes ir a votar.
Por cierto: ¡Cuando vayas a votar el 20-N no te olvides de llevar tu DNI, pasaporte o permiso de conducir! Es imprescindible para comprobar que figuras correctamente en el censo electoral.
¡Tu voto es muy importante!
“Sé el cambio que quieres ver en el mundo”
Esta cita de Ghandi resume en nueve palabras la esencia del voluntariado. Seguro que conoces a alguien que colabora con una ONG o quizás tú mismo has vivido ya una experiencia solidaria. Ayudar es siempre un camino de ida y vuelta para el que da y supone el despertar de nuestra conciencia como ciudadanos comprometidos. Pero si no sabes cómo ayudar o piensas que:
- No tienes tiempo
- No te pagan
- Para eso están el Gobierno y las ONG’s
…tienes razón en que es responsabilidad del Estado fomentar la integración social y favorecer las condiciones para que todos podamos disfrutar de una vida digna. Pero sabemos que los recursos son limitados y, por eso, el llamado tercer sector está suplantando a las instituciones públicas allí donde estas no llegan. Y luego estamos cada uno de nosotros.
Como Rosa. Tiene 29 años y ayuda en una residencia de mayores. Tiene discapacidad intelectual y eso no le impide ser voluntaria. Su historia es una de las muchas que estamos conociendo en el Año Europeo del Voluntariado y que encontrarás aquí: http://goo.gl/d4Zjf
Historias de personas como tú que se han sumado a esta cita para celebrar que el mundo sería mucho peor sin voluntarios y para concienciar al 75% de europeos que - todavía - no hacen ninguna labor de voluntariado. Descubre qué puedes hacer tú en tu país
Porque como ciudadano tienes el deber de poner tu granito de arena y ayudar a construir un mundo más justo. No es una obligación jurídica - no tienes que responder ante un juez ni nadie te va a pedir cuentas - , pero sí deberías verlo como una obligación moral. Un compromiso de por vida. Implicarte en las necesidades de tu comunidad.
¿SE NOS ENTIENDE?
Seguro que alguna vez has leído un texto judicial o has oído hablar a un abogado y te ha sonado a chino. Lee esto: “La solicitud de asistencia judicial enviada a las autoridades competentes de la Parte Requerida, que tenga por objeto la citación de un imputado, testigo o perito ante las autoridades competentes de la Parte Requirente, deberá ser transmitida por la Autoridad Central de la Parte Requirente por lo menos 45 días antes a la fecha fijada para la ejecución de la diligencia objeto de la solicitud.”
¿Has entendido algo? Seguro que no.
En el Ministerio de Justicia estamos concienciados de que esto tiene que cambiar: ya no estamos en el siglo XIX. Una justicia moderna debe ser capaz de hacerse entender. De hecho, la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia establece el DERECHO A COMPRENDER el lenguaje que ésta emplee.
Seamos claros. Según las encuestas, los españoles dicen que los profesionales del Derecho utilizan expresiones arcaicas, técnicas y difíciles de comprender. ¡Y así ningún ciudadano de a pie se entera de lo que dicen! Y esto es un serio problema si alguna vez necesitamos recurrir a la Justicia.
No hay algo tan complejo en el ámbito jurídico que un ciudadano como tú no pueda comprender si se le explica con claridad. Si los científicos son capaces de explicar la regeneración celular, ¿no podríamos ser capaces de hacerlo en el Derecho?
Sabemos que debemos ser más claros. Y en ello estamos trabajando. Un grupo de expertos ha analizado cómo hablan los profesionales del Derecho. Su conclusión es que la Justicia se debe esforzar por hablar con un lenguaje más claro a los ciudadanos. Porque si en lugar de “anular un desahucio” se utiliza la expresión de “enervar un desahucio”, no tendrás problemas en entendernos si eres estudiante de Derecho pero ¿y los demás?
Infórmate en http://bit.ly/_3O
NOVATADAS ESTUDIANTILES: ENTRE LA BROMA Y EL DELITO
Las novatadas son tan viejas como la propia Universidad. Con su precoz ingenio, ya Quevedo relata en “El Buscón” las bromas que sufre Don Pablos cuando acompaña a su amo a la Universidad de Alcalá. Han trascurrido cuatro siglos en los cuales la Universidad española se ha transformado considerablemente, al igual que las novatadas, que en algunos casos añaden más salvajadas y humillaciones que las que narró Quevedo en 1626.
Las novatadas se han perpetuado porque, junto a la falta de sensibilización social, la víctima llega a “comprender” al acosador y piensa que solo hay que esperar un año para convertirse en veterano y maltratar a los nuevos.
Pero más allá de la “broma”, ¿podemos hablar de delito? Sí, ya que con las novatadas se pueden llegar a cometer conductas delictivas que recoge el Código Penal:
- Delito de amenaza y coacción: si estamos ante una conducta para doblegar la voluntad de una persona
- Delito de injuria: si es un acto que afecta a la dignidad y al honor de la persona
- Delito de lesión: si se atenta contra la vida o la integridad física.
- Delito de libertad sexual: en algunos casos, no poco frecuentes, podemos estar ante una conducta que atenta contra la libertad sexual de otra persona.
- Delito contra la integridad moral: porque las novatadas no son actos aislados sino con una cierta continuidad en el tiempo, el suficiente para producir angustia y humillación en la víctima.
Esperamos que no tengas que enfrentarte nunca a una situación vejatoria o desagradable y disfrutes de tu “bautizo” universitario. Pero si no es así, pide ayuda. Las Universidades y los Colegios Mayores están limitando estas prácticas para evitar los abusos que, lamentablemente, se repiten cada año al comienzo del curso.
Y YO, ¿A QUÉ EDAD PUEDO EMPEZAR A TRABAJAR?
Muchas veces vemos en la tele denuncias sobre niños explotados laboralmente, hasta en condiciones de esclavitud. Niños de corta edad cargando piedras o rebuscando en basureros para llevar algo de dinero a sus familias. Tenemos claro que eso no está bien, pero, ¿cómo está regulado el derecho al trabajo para los menores en nuestro país? La Constitución Española lo deja claro, todos tenemos el deber de trabajar y el derecho al trabajo.
Pero ese artículo no dice nada de la edad, eso viene especificado en el Estatuto de los trabajadores. Ahí dice que para que un contrato sea válido, hay que tener una edad determinada y no estar incapacitado por ninguna causa. En cuanto a la edad, hay tres situaciones:
- Si has cumplido los 18 años se considera que tienes capacidad laboral “plena”
- Si tienes entre 16 y 18 años puedes trabajar pero necesitarás un permiso de tus padres o tutores
- Si eres menor de 16 años, no puedes trabajar. En este punto, el Estatuto de los Trabajadores es muy claro y establece la PROHIBICIÓN DE TRABAJAR para los menores de 16 años con una salvedad: el mundo del espectáculo. Aún así, si quieres enfocar tu vida profesional en esta dirección tienes que saber que no podrás trabajar en horario nocturno (de 22h a 6h), desempeñar trabajos considerados peligrosos o insalubres, hacer horas extra o trabajar más de 8 horas al día. Y además tienes el derecho a disfrutar de 2 días ininterrumpidos de descanso a la semana.
Ya sabes si puedes o no puedes trabajar. Pero es muy importante que sepas que cuanto más tiempo dediques a formarte más posibilidades tendrás de disfrutar de un buen empleo en el futuro.
Abolir el trabajo infantil en el mundo es uno de los objetivos de la Organización Internacional del Trabajo y se han firmado varias Convenciones Internacionales con la participación de España. Infórmate en http://bit.ly/_3X y http://bit.ly/u_C
CONOCE TUS DERECHOS FUNDAMENTALES
Seguimos volcados en darte a conocer tus derechos fundamentales y hoy te queremos hablar de uno muy importante de nombre aún más raro: el derecho a la tutela judicial efectiva. Seguro que te suena a chino, pero es muy importante y así lo reconoce la Constitución Española: es el derecho que tenemos todas las personas a que un juzgado o tribunal resuelvan cualquier conflicto en el que seamos parte interesada. Por ejemplo: ¿Eres víctima de un delito? Si es así, tienes un derecho fundamental a defender tus intereses ante la Justicia y a que ésta dicte una resolución que resuelva al conflicto. Resumiendo: tienes un derecho fundamental a defenderte, a ti y a tus intereses, en un proceso ante la Justicia. ¡Es con cosas como esta por las que podemos presumir de vivir en un Estado de Derecho!
Te damos unas claves para que sepas cómo ejercitar este derecho fundamental a la tutela judicial efectiva:
- Un juez siempre tiene que dar a las partes en un proceso la posibilidad de defenderse y hacer valer sus derechos por igual. Nunca podrá situar a una de ellas en una posición ventajosa sobre la otra.
- La Justicia tiene la obligación de darte una resolución motivada, razonable, con motivos fundados y, en ningún caso, arbitraria.
- No sólo tienes derecho a acceder a la Justicia y a obtener de ella una resolución, sino que también tienes derecho a exigir la ejecución de la misma: que de lo escrito en un papel se transforme en una realidad.
- Si no estás de acuerdo con la resolución que ha dado la Justicia, también tienes derecho a una revisión de la misma a través de un recurso, siempre que la Ley así lo establezca.
Recuerda: el derecho a la tutela judicial efectiva es justo X ti ;)
Queremos darte a conocer tus derechos (y también tus deberes), así que hoy vamos a hablar de DENUNCIAS respondiendo a 6 preguntas fundamentales:
¿QUÉ ES UNA DENUNCIA? Es la declaración, verbal o escrita, por la que comunicamos a la autoridad cualquier hecho del que tengamos conocimiento y que pueda ser un delito, aunque no nos haya causado ningún perjuicio o no lo hayamos presenciado directamente.
¿QUIÉN PUEDE INTERPONER UNA DENUNCIA? Cualquier persona que presencie la comisión de un delito público o tenga conocimiento de él no solo puede, sino que tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad (si no lo hace, puede estar cometiendo una infracción). Pero hay algunas excepciones: no están obligados a interponer denuncia los menores de 16 años, los que carezcan del uso de razón, familiares directos del autor de los hechos y los Abogados y Procuradores respecto de los delitos que hubiesen tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
¿QUÉ IMPLICA DENUNCIAR? Denunciar no obliga a probar los hechos denunciados, ni a intervenir en el posible juicio. ¡Ojo, denunciar hechos falsos también es un delito y puedes ir a la cárcel! Y si no, mira esta noticia: http://bit.ly/oPUYyT
¿DÓNDE SE PRESENTA LA DENUNCIA? Se puede presentar por escrito y verbalmente en una Comisaría de Policía o cuartel de la Guardia Civil; ante el Fiscal; ante el Juzgado de Instrucción o el Juzgado de Paz de tu domicilio.
¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA DENUNCIAR?
-El denunciante debe identificarse con DNI, pasaporte o similar.
-Describir los hechos que denuncia y aportar cuantos más datos de los mismos, y también de las personas que hayan intervenido. Si fuera posible, aportar también cualquier documento escrito, parte médico y otras pruebas.
-Deberá denunciarse en el plazo más breve posible.
¿QUÉ PASA DESPUÉS DE DENUNCIAR? La Policía/Guardia Civil, Fiscalía o Juzgado investigará los hechos para saber si hay delito o falta y así abrir un proceso penal.
¡TRABAJA EN JUSTICIA!
La oferta de empleo público continúa, y hoy te vamos a presentar tres opciones para trabajar en la Justicia y que se podrían ajustar a tu perfil. Y si alguna te interesa, date prisa, porque solo tienes hasta el 25 de septiembre para apuntarte.
Para optar a estos diferentes puestos, como requisitos comunes, debes haber cumplido los 18 años, tener nacionalidad española o no haber sido condenado por delito a una pena privativa de libertad mayor de 3 años. Aquí podrás ver el detalle de la convocatoria en el BOE: http://bit.ly/poOJXh Aparte, cada puesto requiere una titulación que ahora te detallamos:
AUXILIO JUDICIAL: Se han convocado 383 plazas para funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Para optar a ello solo necesitas el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Mira la convocatoria completa en http://bit.ly/qNoCkb ¿A qué se dedica el cuerpo de Auxilio Judicial? Aquí lo podrás saber: http://bit.ly/qnMXlX
GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA: Hay 279 plazas convocadas de funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Necesitas un título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente: http://bit.ly/nXS84G Si quieres saber más sobre este cuerpo, pincha aquí: http://bit.ly/pU1JS9
TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA: Son 411 las plazas que se ofrecen para este cuerpo para el que necesitas el título de bachiller o técnico: http://bit.ly/qSfJGv Obtén más información sobre el puesto de tramitador procesal y administrativo en http://bit.ly/qnMXlX
Son más de 1.000 plazas. ¡Una puede ser tuya!
¿TE IMAGINAS…?
¿Te imaginas una Justicia con la que te pudieras comunicar de tú a tú? http://bit.ly/qwAWFf
¿Te imaginas que hacer tus gestiones en el Registro Civil no significase tirar la mañana esperando tu turno? http://bit.ly/pB1kZm
¿Te imaginas también que desde tu ordenador pudieses pedir tu certificado de nacimiento, de matrimonio, de últimas voluntades o de penales sólo con tu DNI electrónico? http://bit.ly/oSj6c5
¿Te imaginas unos tribunales y juzgados en los que las montañas de expedientes en papel desapareciesen? http://bit.ly/l0Vf2q
Y, ¿eres capaz de imaginar que todos los juicios sean grabados con una cámara de vídeo para que así quede constancia de todo lo que sucede en ellos? http://bit.ly/nDy6H7
¡Pues no te lo imagines, porque esto comienza a ser realidad! Todo esto es lo que trae la Justicia del siglo XXI, una Justicia por y para ti.

